La Junta Electoral Provincial sí considera contrarias a la Ley Electoral varias publicaciones del Ayuntamiento

La Junta Electoral Provincial sí considera contrarias a la Ley Electoral varias publicaciones del Ayuntamiento

Admite el recurso de Alcalá Suma contra la decisión de la Junta Electoral de Zona que no veía infracción y da la razón finalmente a la plataforma ciudadana.

La Junta Electoral Provincial de Jaén ha estimado parcialmente el recurso presentado por Alcalá Suma por el Bien Común y ha declarado contrarias a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) varias publicaciones institucionales difundidas por el Ayuntamiento de Alcalá la Real durante el periodo electoral. 

Según la resolución, incumplen la normativa electoral las publicaciones relativas a las obras de mejora del acceso al cementerio, la adquisición de una parcela para los nuevos juzgados y la finalización de trabajos de saneamiento y cunetas en la carretera de San José de la Rábita.

La Junta Electoral considera que este tipo de comunicaciones vulnera el principio de neutralidad institucional al difundir actuaciones que pueden proyectar una imagen favorable del equipo de gobierno en plena campaña electoral.

De esta manera se revoca en parte el acuerdo de la JEZ de Alcalá la Real de fecha 29 de abril que no veía infracción, acordando en su lugar requerir al citado Ayuntamiento para que se abstenga de realizar nuevas publicaciones de obras, inversiones, mejoras o proyectos.

Desde Alcalá Suma han subrayado la gravedad de los hechos, especialmente porque el Ayuntamiento habría ignorado esa advertencia previa de la Junta Electoral de Zona, que ya instó a evitar este tipo de publicaciones durante la campaña y pese a ello, se habrían seguido difundiendo contenidos similares. 

La plataforma ciudadana ha exigido la retirada o neutralización inmediata de las publicaciones señaladas, así como de cualquier otra comunicación institucional que destaque obras, inversiones o logros de gestión en este periodo. 

La resolución insiste en que la actividad informativa municipal debe respetar la neutralidad y no utilizar recursos públicos con fines que puedan influir en el electorado.

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